DEFICIENCIAS NORMATIVAS DEL PROYECTO DE DECRETO DE DECLARACIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VICTIMAS DE SUFRIMIENTOS INJUSTOS COMO CONSECUENCIA DE LA VULNERACIÓN DE SU DERECHO HUMANOS PRODUCIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCAS ENTRE LOS AÑOS 1969 Y 1978 EN EL CONTEXTO DE LA VIOLENCIA DE MOTIVACIÓN POLÍTICA VIVIDA
Begoña Angulo (Abogada)
1) INCOMPETENCIA MANIFIESTA
La competencia es irrenunciable y habrá de ser inexcusablemente ejercida por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia.
El borrador de Decreto invoca una competencia inexistente para declarar la condición de victima y definir la denominada reparación integral. Art. 1º.
Alega no una concreta competencia normativa, sino “la voluntad de la Administración General de la C.A.P.V. de aplicar lo que entiende como solidaridad social y contribución a la convivencia”.
La mera voluntad de una Administración Pública si no está basada en una concreta ley ó en el Derecho normado no otorga competencia y menos aún vale para concederla el mero deseo de aplicar lo que entiende cada Administración como solidaridad social ó contribución a la convivencia, pues el Estado de Derecho se basa en la soberanía de la Ley y en el sometimiento pleno de tales Administraciones a la Ley y al Derecho.
Por ello incurren en vicio de nulidad, por extraterritorialidad, la inclusión en el ámbito del borrador de decreto las posibles violaciones producidas fuera del País Vasco si la persona afectada estuviera domiciliada en el en ese momento. Art. 2º.



